Tramitar una herencia es un tema indeseable por motivos obvios. Sin embargo, por mucho que queramos obviar o retrasar este proceso, debemos pasar por ello. Y, de hecho, cuanto antes mejor, por diferentes motivos, pero, yendo a un plano más emocional, sobre todo porque lo último con lo que queremos relacionar a ese ser querido que se nos ha ido es con un trámite de esta índole.
En este artículo vamos a simplificar el proceso para hacerlo más llevadero en la medida de lo posible.
Tanto si vas a aceptar la herencia, como si la vas a repudiar, lo mejor es acudir a un abogado especialista. Ten en cuenta que, independientemente de tu decisión, podrías incurrir en algún error que te perjudique sin saberlo.
En este artículo nos vamos a centrar en el supuesto en que aceptes la herencia.
¿Qué documentos voy a necesitar?
Esto dependerá del tipo de herencia que vayamos a tramitar. Hay dos tipos de herencia, las cuales debes conocer:
- Herencia testada. Si existe un testamento en el que se haya expresado la voluntad de la persona fallecida, podremos identificar tanto a herederos como a legatarios.
- Herencia intestada. Es más probable en casos de fallecimiento repentino. En este caso no existe testamento, por lo que habrá que llevar a cabo la identificación de los herederos legítimos con su consiguiente declaración ante Notario. En este caso, necesitarás reunir más documentos.
Como decíamos al principio del artículo, cuanto antes comiences con el proceso, mejor. Esto es porque para el pago del impuesto de sucesiones tenemos 6 meses de plazo, aunque podríamos prorrogarlo hasta los 12 meses dependiendo de la situación que la motive. Para realizar los trámites de la sucesión patrimonial, en cambio, no hay plazo definido.
A continuación, tienes un listado de los documentos necesarios para tramitar la herencia:
- Certificado de defunción, que podrás solicitarlo pasadas, al menos, 24 horas después del fallecimiento.
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, cuya solicitud deberá presentarse a partir de transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
- Identificación (DNI o NIE) de los herederos y del fallecido.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades y testamento original (o copia autorizada), en caso de haber testamento.
- Copia de los documentos de los bienes a heredar, si estos existiesen.
En caso de herencia sin testamento, necesitarás algunos documentos más:
- Libro de familia.
- Certificado de nacimiento de los herederos.
- Acta de Declaración de Herederos.
¿Qué pasos debo dar para tramitar una herencia?
A partir de aquí, para el resto del camino, te recomendamos que acudas a un profesional.
En IBC Abogados te acompañaremos, de la mano, si lo necesitas, en cada uno de los pasos necesarios para llevar a cabo estos trámites. Somos especialistas en Sucesiones y Herencias, y velaremos por tus intereses mientras tú te ocupas de lo realmente importante.
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