¿Mi puesto de trabajo estará en peligro si no me vacuno?

En el momento de la redacción de este artículo, hace casi cinco meses que se empezó a administrar la vacuna contra la COVID-19 a la ciudadanía española. Como todo, la vacuna, independientemente de la farmacéutica que la produzca, tiene sus defensores y sus detractores. Las opiniones, estudios y desgraciados casos de fallecimientos relacionados con ciertos fármacos, unido a diferentes concepciones ideológicas, lleva cada día a más gente a cuestionarse recibir este tratamiento preventivo.

En último término, la duda que surge a este respecto es en lo tocante al ámbito laboral. Muchos trabajadores y empresarios se plantean una serie de cuestiones, cada uno desde su lado del prisma.

En este artículo daremos respuesta a las dudas más frecuentes.

¿Pueden despedirme si renuncio a la vacuna contra la COVID-19?

La vacuna es una opción de voluntaria para la ciudadanía, y esto se extrapola al ámbito laboral. No existe la obligación de vacunarse y, por ende, no cabe denuncia o sanción alguna a este respecto.

Al no ser una conducta sancionable, un despido por este motivo no puede tener lugar. De hecho, sería improcedente.

¿Me pueden obligar a aceptar la vacuna en el trabajo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales precisa que empresarios y empresas deben proteger a sus empleados de los posibles riesgos durante el desempeño de sus funciones. Además, existe la obligación de vigilar regularmente la salud de su equipo humano.

Pero esto no significa que las empresas deban proveer tratamientos sanitarios de este tipo. La salud de cada trabajador es una cuestión personal y no algo a lo que la empresa deba obligar. De la misma forma que no puede obligarte a dejar de fumar en el ámbito personal, por ejemplo.

En el caso de los trabajadores sanitarios, personal de seguridad y profesionales de la enseñanza, por extraño que pueda parecer, tampoco están obligados a recibir la vacuna.

¿Debo responder si surge esta cuestión en una entrevista de trabajo?

Citando el artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto implica que en una entrevista de trabajo no te pueden hacer preguntas personales, y si te las hacen no tienes la obligación de responderlas. Asimismo, tampoco te pueden preguntar si has recibido la vacuna contra la COVID-19, si acudes a misa o tu inclinación política, por citar algunos ejemplos.

De hacerte estas preguntas, la empresa estaría incurriendo en una práctica ilegal, y, además, discriminatoria.

Si crees que has podido sufrir una situación discriminatoria, no dudes en consultarnos. En IBC Abogados somos especialistas en este tipo de conflictos.

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