¿Puedo renunciar a la herencia?

La posibilidad de recibir una herencia es de por sí algo no muy digno de celebrar. Estamos hablando que, de darse el caso, es una consecuencia del fallecimiento de alguien cercano, la mayor parte de las veces, a nosotros. No obstante, una herencia no siempre es de interés hacerla efectiva; ya sea por motivos económicos o morales. Así pues, si hace unas semanas hablábamos de los pasos para tramitar una aceptación; hoy hablaremos de cómo renunciar a una herencia.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Como define la Real Academia de la Lengua Española, una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.

Por tanto, es, por supuesto, un derecho al que se puede renunciar. El Código Civil lo expresa de la siguiente forma: “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.”

¿Cómo se puede renunciar a una herencia?

Para ello basta con hacerlo de manera expresa mediante escritura pública otorgada ante notario.

No obstante, conviene conocer lo que esa herencia guarda a fin de saber qué hacer con ella.

¿Existe un plazo para renunciar?

El Código Civil no establece plazos para esta acción. No obstante, es importante saber que esta decisión es irrevocable.

¿Qué ocurre con la herencia si se renuncia a ella?

Hay dos opciones, pero hay que matizarlo en el momento de la renuncia.

Sin embargo, sea cual sea el caso o motivo de tu renuncia, conviene contactar con profesionales para dar los pasos correctos.

En IBC Abogados te acompañaremos, de la mano, si lo necesitas, en cada uno de los pasos necesarios para llevar a cabo estos trámites. Somos especialistas en Sucesiones y Herencias, y velaremos por tus intereses mientras tú te ocupas de lo realmente importante.

Si nos necesitas, aquí nos tienes.

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